- Quienes deseen participar en los procesos selectivos deberán cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas en el modelo oficial, realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la solicitud en la forma establecida.
- El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es [«Sede electrónica/Procesos no tributarios/Empleo público/Modelo 791.
- La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática, con o sin certificado electrónico, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada.
- El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
- El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se efectuará por vía telemática, en el supuesto de presentación de instancias por vía telemática con certificado electrónico, o personándose en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, en el supuesto de presentación de instancias por cualquier otra modalidad.
- En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 [(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIN: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero.
- Estarán exentas del pago de esta tasa:
- a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
- b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención:
b).1 Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo y deberá constar en la misma que se cumplen con los requisitos señalados
b).2 Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
- c) La familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado
- Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en la base 5.5.
- La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante.
- En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
- No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se seguirá el procedimiento establecido.
- La solicitud se cumplimentará de acuerdo con su contenido y las instrucciones pertinentes.
- En los supuestos que se señalan a continuación, deberá presentarse además, con la solicitud, la documentación que se determina en cada caso:
- a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso que las solicitudes se suscriban en el extranjero.
- b) La documentación que justifique la exención del pago de tasas de conformidad con lo dispuesto en el punto 5 del apartado duodécimo de la citada Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, y según la base anterior.
- c) La copia del título de familia numerosa actualizado, cuando el aspirante sea miembro de familia numerosa de categoría especial o de categoría general.
- d) La documentación prevista en el apartado undécimo de la citada Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, para los aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles de organismos internacionales.
- e) La documentación que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 para quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad.
- f) Dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad para los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que los Tribunales calificadores puedan valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
- La presentación de documentación complementaria deberá realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, bien por vía telemática, a través del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria, o en los registros de las oficinas de la Agencia Tributaria o en los lugares señalados para el resto de solicitudes adjuntando, en estos casos, una impresión del «ejemplar para la administración» del modelo 791.
- Los aspirantes que por aplicación de lo previsto en convocatorias anteriores para los supuestos de acceso por el cupo de discapacitados o fomento de la promoción interna, tuvieran derecho a conservar la puntuación de los ejercicios que hubieran superado en el proceso o procesos anteriores, deberán presentar la solicitud y manifestar expresamente en la misma que ejercen ese derecho, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el anexo V de esta Resolución.
- Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante